Condenan a 38 años de cárcel a tres ex futbolistas por agresión sexual a una menor de edad en España

De izquierda a derecha: Carlos Cuadrado, Victor Rodríguez y Raúl Calvo.
Las penas impuestas corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, por lo que cada acusado fue condenado como autor de los hechos realizados por él mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.
BURGOS – La justicia española condenó este jueves a 38 años de cárcel a cada uno de los tres ex jugadores del Arandina Club de Fútbol acusados de agresión sexual cometida contra una menor de 15 años, en noviembre de 2017 en la vivienda que compartían los encausados.
La Audiencia Provincial de Burgos notificó este jueves la resolución judicial a los tres acusados, quienes llegaron al edificio judicial poco antes de las 11:00 horas local.
Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado a 14 años como autor por los hechos realizados por él mismo y a otros 24 como cooperador por lo realizado por los demás. Según la sentencia, tendrán que cumplir un máximo de veinte años en prisión, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En la resolución judicial se aplica el principio que ya se utilizó en el caso de «La Manada» de Pamplona de «intimidación ambiental», basada en que los tres condenados estaban a solas con la víctima con la luz apagada y actuaron por sorpresa sin que la menor pudiera reaccionar debido a la diferencia de edad y complexión física -los acusados tienen 19, 22 y 24 años-.
En el caso del menor de ellos, Raúl Calvo, la Audiencia le absuelve de la acusación de agresión sexual continuada debido a que su madurez es similar a la de la víctima.
También se absuelve a los tres procesados, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, además de Calvo, de un delito de proposición de actividades sexuales.
Los tres acusados deberán indemnizar a la víctima conjunta y solidariamente con 50.000 euros y tendrán prohibido comunicarse con ella durante diez años.
En la sentencia se tiene en cuenta el testimonio de la demandante porque, «resultó corroborada por las personas más próximas, y el informe psicológico».
Se resta importancia a que ofreciera una versión diferente a personas con las que tenía menor confianza, lo que se atribuye a la influencia de las redes sociales en la forma de atenuar lo sucedido al contarlo, por lo que se considera creíble la versión que figuraba en la denuncia.
Además, la sentencia considera que los tres condenados sabían que la denunciante era menor de 16 años porque iba al colegio con uniforme y la madre de la joven y algún testigo se lo habían hecho saber.
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