La Justicia española ordena a los Franco devolver al Estado la casa veraniega del dictador

marzo 12, 2026

MADRID – El Tribunal Supremo español decidió por unanimidad confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y ordenar a la familia Franco la devolución al Estado del Pazo de Meirás, residencia veraniega del dictador Francisco Franco y su familia en Galicia (noroeste).

El Supremo desestimó todos los recursos interpuestos contra esa sentencia, tanto el de la familia del dictador, que aspiraba a que se le reconociera la propiedad de la finca, como el de las administraciones públicas, que pretendían no tener que indemnizar a los herederos por los gastos realizados en el inmueble.

El Pazo de Meirás (Sada, A Coruña), un edificio construido por orden de la escritora Emilia Pardo Bazán a finales del siglo XIX, fue residencia de verano de Franco durante toda la dictadura, tras un proceso que simuló regalárselo y a la vez vendérselo durante la guerra civil (1936-1939).

A partir de la muerte del dictador en 1975, la familia lo utilizó hasta que el Gobierno lo reclamó en 2019 para el patrimonio público, en una acción judicial que fue respaldada por los ayuntamientos de A Coruña y Sada, la Diputación de A Coruña y el Gobierno regional de Galicia.

La sentencia del Supremo, fechada el 11 de marzo y adoptada por unanimidad, hace hincapié en que, durante la dictadura, resultaba complicado distinguir entre los bienes personales de Franco y del Estado, al tratarse de una “autocracia personalista”.

El alto tribunal da la razón a los fallos previos al anular todo aquel proceso de regalo y venta, así como a descartar la posible propiedad de los Franco.

De forma paralela, en otro proceso judicial el Estado logró la propiedad de 559 elementos que siguen en el edificio, pues la demanda sobre la propiedad del inmueble no incluía su contenido.

Los Franco serán indemnizados

Las administraciones públicas recurrieron el hecho de que la Audiencia Provincial de A Coruña determinó en 2021 que los Franco debían ser indemnizados por los gastos que tuvieron en la propiedad, al considerarlos poseedores de “buena fe”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que en la demanda original no se discutía esta cuestión y no es posible añadirla en un momento procesal posterior.

Entiende que las administraciones “alteraron sustancialmente la demanda” al añadir ahora que los herederos de Franco deben ser considerados poseedores de “mala fe”.

Menciona también el hecho de que las primeras propietarias del Pazo de Meirás, tras la muerte de Franco, fueron su viuda, Carmen Polo, y luego la hija de ambos, Carmen Franco, ambas ya fallecidas.

“La buena o mala fe debe ser la de ellos, y no la de la viuda e hija de Franco, cuya posesión no fue discutida, ni por tanto, hubo de ser liquidada”, continúa.

El Tribunal Supremo concluye, por tanto, que debe abordarse esta liquidación del estado posesorio y los Martínez-Bordiú Franco deben ser indemnizados.